domingo, 3 de octubre de 2010

Líneas sobre una ley de almacenaje e identificación de usuarios en Internet

Ya saben, desde hace un año que con un grupo de personas estamos trabajando en las líneas de base para una propuesta de Ley que pueda asegurar las mínimas condiciones de seguridad para que el uso de Internet por parte de los chicos, al tiempo de garantizar la persecución penal ante cualquier tipo de abuso.

Bien, veamos si de la terrible noticia de extorsión de niñas y adolescentes desde una red social con fines de coacción sexual y producción (distribución y venta) de pornografía infantil, podemos sacar algo positivo.....

Luego de un buen tiempo de lectura de propuestas, artículos y leyes de distintos países creo que tengo una idea más clara de lo que puede ser esa línea de base para una ley especial de protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes o los puntos que se deberán intentar incluir en la propuesta de ley de Delitos Informáticos que se está trabajando desde el Congreso Nacional:

1- Que las empresas públicas o privadas que provean servicios de Internet y de telefonía, deberán contar con mecanismos para almacenar la información referida a la transferencia de archivos y tráfico por el período mínimo de seis meses con el objeto de facilitar la investigación local (y no por medio de exhortos como es hasta ahora) en referencia a la producción de delitos por medio de tecnologías de la información y la comunicación. Esta información deberá ser almacenada de manera secreta (y segura) y solamente deberá ser revelada por orden judicial en investigaciones proactivas y reactivas de delitos en los que se tenga sospechas fundadas de su relación a delitos, crímenes y vulneración de derechos utilizando estas tecnologías. En este punto se deberá especialmente considerar los principios de protección y sistemas de alerta relativas a los delitos de odio, violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes, de producción de pornografía infantil, trata, desaparición, explotación y coacción de personas.

2- Que todos los servicios que provean comunicación telefónica e Internet deberán identificar aquellos que tendrán como usuarias a personas menores de 18 años y se pondrá a disposición de las personas adultas responsables de estos servicios las herramientas para la protección ante la producción de pornografía infantil, acoso, extorsión, adicciones u otra forma de vulneración de sus derechos.

3- Definir un órgano con competencia de fiscalización y multas. Yo propondría que las multas sean destinadas al fortalecimiento de la investigación y persecución penal de los delitos de pornografía infantil, trata de personas, abuso y maltrato de niños, niñas y adolescentes por medio de TICs.

¿aportes?

En el link hay una noticia de hoy sobre este tema.

El lado oscuro en Facebook y Orkut - ABC Digital

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